Calcula tu indemnización por despido
Calcula tu indemnización por despido de forma rápida y sencilla. Introduce la fecha de inicio de tu relación laboral, la fecha de finalización, tu salario bruto y el tipo de despido para obtener una estimación orientativa de la cantidad que podrías percibir.
Tabla de indemnizaciones por despido en 2026
Días de salario por año trabajado y tope máximo según cómo termina el contrato, con la normativa vigente.
| Situación | Indemnización | Tope | Base legal |
|---|---|---|---|
| Despido improcedente | 33 días por año (45 antes del 12/02/2012) | 24 mensualidades (hasta 42) | Art. 56 y DT 11.ª ET |
| Extinción por incumplimiento grave de la empresa | 33 días por año (45 antes del 12/02/2012) | 24 mensualidades (hasta 42) | Art. 50 ET |
| Despido objetivo | 20 días por año | 12 mensualidades | Art. 53 ET |
| Despido colectivo (ERE) | 20 días por año (mínimo legal) | 12 mensualidades | Art. 51 ET |
| Traslado a otra localidad | 20 días por año | 12 mensualidades | Art. 40 ET |
| Víctima tras un traslado especial | 20 días por año | 12 mensualidades | Art. 40.4 ET |
| Modificación sustancial de condiciones | 20 días por año | 9 mensualidades | Art. 41 ET |
| Cese de indefinido no fijo (sector público) | 20 días por año | 12 mensualidades | Tribunal Supremo |
| Fin de contrato temporal | 12 días por año (8 a 11 si es anterior a 2015) | Sin tope | Art. 49.1.c y DT 13.ª ET |
| Fallecimiento, jubilación o incapacidad del empresario | Un mes de salario | — | Art. 49.1.g ET |
| Despido disciplinario procedente, baja voluntaria o fin del periodo de prueba | Sin indemnización | — | — |
Preguntas frecuentes sobre la indemnización por despido
¿Cómo se calcula la indemnización por despido?
Se multiplica tu salario diario bruto por los días de indemnización que te correspondan según el tipo de despido y tu antigüedad, sin superar el tope legal.
- Salario diario: salario bruto anual, con pagas extra y otros conceptos salariales, dividido entre 365.
- Antigüedad: se prorratea por meses, y los meses incompletos cuentan como completos, que es el criterio habitual de los tribunales.
- Días por año: 33 en el despido improcedente, 20 en el objetivo y 12 al terminar un contrato temporal.
¿Cuánto me corresponde por un despido improcedente?
33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (720 días de salario). Si empezaste a trabajar antes del 12 de febrero de 2012, ese periodo se calcula a 45 días por año.
Es la indemnización a la que tienes derecho cuando la propia empresa reconoce la improcedencia en la conciliación previa al proceso, o cuando, en vía judicial, así lo declara el juez. En este caso, la empresa decide entre pagar o readmitirte, salvo que seas un representante legal de los trabajadores, en cuyo caso elige el trabajador.
¿Cuál es la indemnización por despido objetivo?
20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. La empresa debe entregártela junto con la carta de despido, que tiene que explicar la causa, y avisarte con 15 días de antelación o pagarte esos días.
Si la causa no se sostiene o falla alguno de esos requisitos, el despido puede declararse improcedente y tendrías derecho a la diferencia hasta los 33 días por año.
Empecé a trabajar antes del 12 de febrero de 2012: ¿cómo se calcula?
En dos tramos: 45 días por año hasta el 11 de febrero de 2012 y 33 días por año desde el día 12.
El total no puede superar 720 días de salario, salvo que solo el primer tramo ya pase de esa cifra: entonces el tope es lo que resulte de ese tramo, con un máximo de 42 mensualidades. La calculadora lo aplica automáticamente a partir de tu fecha de inicio.
¿Qué indemnización hay al terminar un contrato temporal?
12 días de salario por año trabajado en los contratos firmados desde el 1 de enero de 2015, calculados por días. Si el contrato es anterior, corresponden 8 días (hasta 2011), 9 (2012), 10 (2013) u 11 (2014).
No hay indemnización al terminar un contrato de sustitución (antes, de interinidad) ni uno formativo.
¿Cuál es el tope máximo de la indemnización por despido?
- 24 mensualidades en el despido improcedente y en la extinción por incumplimiento grave de la empresa (hasta 42 si se aplica el régimen transitorio de 2012).
- 12 mensualidades en el despido objetivo, el colectivo, el traslado y el cese de indefinido no fijo.
- 9 mensualidades en la modificación sustancial de condiciones.
- Sin tope en el fin de contrato temporal.
Cada mensualidad equivale a 30 días de salario.
¿Qué salario se usa para calcular la indemnización?
El salario bruto que cobrabas en el momento del despido, con la parte proporcional de las pagas extra y los complementos salariales habituales, como bonus, comisiones o pluses. No cuentan las dietas ni los gastos de desplazamiento.
Si tenías reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares, se calcula con el salario que cobrarías a jornada completa.
Ejemplo práctico: ¿cuánto cobro por un despido improcedente?
Ana empezó a trabajar el 1 de marzo de 2019 y la despiden el 15 de septiembre de 2026. Cobra 1.800 € brutos al mes en 14 pagas.
- Salario diario: 1.800 × 14 ÷ 365 = 69,04 €.
- Antigüedad: 7 años, 6 meses y 15 días, que cuentan como 91 meses.
- Despido improcedente: 91 × 33 ÷ 12 = 250,25 días de salario, es decir, 17.277,53 €.
- Despido objetivo: 91 × 20 ÷ 12 = 151,67 días de salario, es decir, 10.471,23 €.
La diferencia entre las dos situaciones es de 6.806,30 €: por eso conviene revisar si un despido objetivo está bien hecho.
¿La indemnización por despido tributa en el IRPF?
La indemnización que fija la ley está exenta de IRPF con un límite de 180.000 €. En el despido improcedente, para que esté exenta, la empresa debe reconocerlo en el acto de conciliación o debe declararlo un juez.
Si pactáis una cantidad superior a la legal, el exceso tributa como rendimiento del trabajo.
¿Puedo cobrar el paro si me pagan una indemnización?
Sí. Cobrar la indemnización no impide cobrar la prestación por desempleo si cumples los requisitos de cotización. Tienes que pedirla en los 15 días hábiles siguientes al despido.
La baja voluntaria no da derecho a paro, salvo en casos como la extinción por incumplimiento grave de la empresa, por traslado o por modificación sustancial de condiciones.
¿Qué no incluye el cálculo de la indemnización?
- El finiquito: los días trabajados del mes, las vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extra. Se cobra siempre, también si no hay indemnización.
- Los salarios de tramitación: solo se pagan si hay readmisión o si el despido es nulo.
Me han despedido: ¿qué hago ahora?
- Firma la carta y el finiquito como «recibí, no conforme»: acreditas que los recibiste sin aceptar su contenido.
- Tienes 20 días hábiles para presentar la papeleta de conciliación; no cuentan sábados, domingos ni festivos. Si se pasa el plazo, pierdes la posibilidad de reclamar el despido.
- Pide el paro en los 15 días hábiles siguientes al despido.
- Guarda el contrato, las nóminas, la carta de despido y los mensajes o correos relevantes.
Si quieres, revisamos tu caso: la primera consulta es gratuita. Llámanos al 624 61 62 49.
Normativa aplicada: artículos 40, 41, 49, 50, 51, 53 y 56 y disposiciones transitorias 11.ª y 13.ª del Estatuto de los Trabajadores, vigentes en 2026. El resultado es orientativo y no sustituye el asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.
ANTES DE CALCULAR
Qué datos necesitas para calcular tu indemnización por despido
Con cuatro datos puedes saber cuánto te corresponde. Casi todos están en tu nómina y en la carta de despido.
Tu antigüedad
La fecha desde la que trabajas en la empresa. Es la base de todo el cálculo.
Dónde está: en la nómina, junto a tu categoría, o en el contrato. Si encadenaste contratos, puede contar desde el primero.
La fecha de fin
El día en que termina el contrato, llamado fecha de efectos.
Dónde está: en la carta de despido o en la comunicación de fin de contrato. No siempre coincide con la fecha en que te la entregan.
Tu salario bruto
Lo que cobras antes de impuestos y cotizaciones, con pagas extra y variables.
Dónde está: en la nómina, en «Total devengado». Para el año completo, consulta tu certificado de retenciones.
El tipo de extinción
Si es un despido disciplinario, un despido objetivo, un fin de contrato o una decisión tuya.
Dónde está: en la carta, que debe indicar el tipo de despido y explicar la causa.
Usa siempre el salario bruto. Es el error más habitual: con el neto, la indemnización sale bastante más baja de lo que te corresponde.
CÓMO SE CALCULA
La fórmula de la indemnización por despido, paso a paso
Todas las indemnizaciones se calculan igual: cambian los días por año y el tope. Así se hace con un salario de 28.000 € brutos al año y 5 años, 3 meses y 10 días de antigüedad.
Salario diario
×
Días por año trabajado
×
Años de antigüedad
Con el tope legal que corresponda a cada tipo de despido
Calcula tu salario diario
Divide tu salario bruto anual, con pagas extra y variables, entre 365.
28.000 € ÷ 365 = 76,71 €
Cuenta tu antigüedad en meses
Del primer al último día. Los meses incompletos cuentan como completos.
5 años, 3 meses y 10 días = 64 meses
Aplica los días de tu caso
33 días por año en el improcedente (2,75 al mes), 20 en el objetivo (1,67 al mes) y 12 en el temporal.
64 meses × 2,75 = 176 días
Comprueba el tope
El resultado no puede superar el máximo legal: 720 días en el improcedente y 360 en el objetivo.
176 días × 76,71 € = 13.501,37 €
¿Empezaste a trabajar antes del 12 de febrero de 2012? Entonces hay dos tramos: 45 días por año hasta esa fecha y 33 después. Lo verás en el caso de Luis, justo debajo.
EJEMPLOS DE CÁLCULO
Casos prácticos de indemnización por despido
Tres situaciones habituales, calculadas paso a paso con la normativa vigente en 2026.
Antigüedad anterior a 2012
Luis: despido improcedente con dos tramos
Trabaja desde el 1 de octubre de 2008 y le despiden el 15 de septiembre de 2026. Cobra 30.000 € brutos al año.
- Salario diario82,19 €
- Hasta el 11/02/2012: 41 meses × 45 ÷ 12153,75 días
- Desde el 12/02/2012: 176 meses × 33 ÷ 12484 días
- Total, por debajo del tope de 720637,75 días
Indemnización
52.417,81 €
Se aplica el tope
Carmen: 28 años en la empresa
Trabaja desde el 1 de marzo de 1998 y le despiden el 15 de septiembre de 2026. Cobra 2.500 € brutos al mes en 14 pagas.
- Salario diario95,89 €
- Hasta el 11/02/2012: 168 meses × 45 ÷ 12630 días
- Desde el 12/02/2012: 176 meses × 33 ÷ 12484 días
- Suma 1.114 días, pero el tope es720 días
Indemnización, sin el tope serían 106.821,92 €
69.041,10 €
Contrato temporal
Javier: fin de contrato de ocho meses
Contrato temporal del 1 de enero al 31 de agosto de 2026. Cobra 1.500 € brutos al mes en 14 pagas.
- Salario diario57,53 €
- Días trabajados243 días
- 243 días × 12 ÷ 3657,99 días
- TopeSin tope
Indemnización
459,64 €
SALARIO REGULADOR
Qué salario cuenta para calcular la indemnización
Se usa el salario bruto que te corresponde en el momento del despido, y no solo el sueldo base. Estos son los conceptos que suman y los que no.
Sí cuenta
- Salario base y complementos salariales: antigüedad, puesto, nocturnidad, turnos…
- Pagas extra, estén prorrateadas o no.
- Comisiones, bonus e incentivos, con la media del último año.
- Horas extra habituales, si se hacían de forma regular.
- Salario en especie: coche de empresa para uso personal, seguro médico o vivienda.
No cuenta
- Dietas y gastos de viaje.
- Plus de transporte o de distancia, cuando compensa gastos y no es salario.
- Compensaciones por gastos de ropa de trabajo o herramientas.
- Prestaciones de la Seguridad Social, como la de baja médica.
Si tu salario varía mucho
Se toma la media de los últimos 12 meses, para que el resultado no dependa de un mes especialmente bueno o malo.
Si tienes reducción de jornada
Si es por cuidado de hijos o familiares, la indemnización se calcula con el salario que cobrarías a jornada completa.
Si cobras menos que tu convenio
Cuenta el salario que te corresponde según el convenio colectivo, no el que la empresa te pagaba.
ANTIGÜEDAD
Qué tiempo cuenta como antigüedad para la indemnización
Cuantos más meses se computan, mayor es la indemnización. Estos son los periodos que más dudas generan.
- El periodo de pruebaForma parte del contrato desde el primer día.Cuenta
- Bajas médicas y permisos por nacimientoEl contrato se suspende, pero la antigüedad sigue corriendo.Cuenta
- Excedencia por cuidado de hijos o familiaresLa ley la computa a efectos de antigüedad.Cuenta
- Cambio de empresa por subrogaciónSi otra empresa asume la actividad (compra, cambio de contrata…), asume también tu antigüedad.Cuenta
- Contratos temporales anterioresSi se encadenaron sin interrupciones importantes, los tribunales suelen contar desde el primero.Depende
- Antigüedad reconocida en el contrato o la nóminaSi la empresa te reconoció una fecha anterior, suele contar esa fecha.Depende
- Becas o prácticas no laboralesNo cuentan, salvo que en realidad fueran un trabajo encubierto.Depende
- Excedencia voluntariaDurante la excedencia voluntaria no se genera antigüedad.No cuenta
REVISA LO QUE TE CALCULAN
8 errores frecuentes en el cálculo de indemización por despido de la empresa
Si la cantidad que te ofrecen no coincide con la calculadora, es probable que haya uno de estos errores. Todos se pueden reclamar. Contacta con nuestros abogados laboralistas
01
Calcular con el salario neto
La indemnización se calcula siempre con el salario bruto.
02
Dejar fuera las pagas extra
Deben sumarse al salario anual, estén prorrateadas o no.
03
Olvidar los variables
Comisiones, bonus o el coche de empresa también forman parte del salario.
04
Contar solo el último contrato
Los contratos encadenados o una subrogación pueden alargar tu antigüedad.
05
No aplicar los 45 días anteriores a 2012
El tiempo trabajado antes del 12 de febrero de 2012 se paga a 45 días por año.
06
Contar solo años completos
La antigüedad se prorratea por meses, y los incompletos cuentan como completos.
07
Usar la jornada reducida
Con reducción por cuidado de hijos o familiares, cuenta el salario a jornada completa.
08
Aplicar el tope equivocado
El tope es de 24 mensualidades en el improcedente, no de 12, y sin tope en el temporal.
En un despido objetivo, un error excusable en el cálculo no convierte el despido en improcedente, pero la empresa tiene que pagarte la diferencia.
NO LOS CONFUNDAS
Indemnización y finiquito: diferencias
Son dos pagos distintos. El finiquito se cobra siempre que termina el contrato; la indemnización, solo en algunos casos.
| Aspecto | Indemnización | Finiquito |
|---|---|---|
| Qué es | Una compensación por perder el empleo en determinados casos. | La liquidación de lo que la empresa te debe al terminar. |
| Cuándo se cobra | Solo en algunas extinciones: despido improcedente, objetivo o colectivo, fin de contrato temporal… | Siempre, sea cual sea la causa, también si te vas tú. |
| Qué incluye | Días de salario según tu antigüedad y el tipo de extinción. | Los días trabajados del mes, las vacaciones no disfrutadas, la parte proporcional de las pagas extra y otras cantidades pendientes. |
| Impuestos | Exenta de IRPF hasta el importe legal, con un máximo de 180.000 €. No cotiza. | Tributa en el IRPF y cotiza a la Seguridad Social, como el salario. |
| Cuándo se paga | En el despido objetivo, con la carta. En el improcedente, cuando la empresa lo reconoce o tras la sentencia. | Al terminar la relación laboral. |
Si no estás de acuerdo con las cantidades, firma el finiquito como «recibí, no conforme». Así acreditas que lo recibiste sin renunciar a reclamar.
calificación del despido
Despido procedente, improcedente o nulo: qué cambia en tu indemnización
Lo que cobras depende menos de cómo te despiden que de cómo se califica después el despido.
Procedente
La empresa demuestra la causa y cumple todos los requisitos de forma.
Disciplinario: sin indemnización. Objetivo: 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades.
Improcedente
La causa no se prueba o el despido tiene defectos de forma.
33 días por año (45 antes de 2012) o readmisión, a elección de la empresa en 5 días. Si te readmite, te paga los salarios de tramitación.
Nulo
El despido discrimina o vulnera derechos fundamentales: embarazo, permisos por cuidado, represalias por reclamar…
Readmisión obligatoria, salarios de tramitación y, si procede, una indemnización por los daños causados.
Motivos frecuentes de improcedencia
Si reconoces alguno en tu caso, tu despido podría declararse improcedente y la indemnización subiría.
- La carta no explica con claridad los hechos o la causa, o no indica la fecha de efectos.
- La empresa no puede probar lo que dice en la carta.
- En un despido objetivo, no te entregan la indemnización con la carta, salvo falta de liquidez justificada en ella.
- Los hechos han prescrito: las faltas muy graves, por ejemplo, prescriben a los 60 días desde que la empresa las conoce y, en todo caso, a los seis meses.
- El despido es una sanción desproporcionada para la falta cometida.
- Eres representante de los trabajadores y no se tramitó el expediente contradictorio obligatorio.
otros supuestos
Otras formas de terminar el contrato y su indemnización
Además del despido, el contrato puede terminar por otras causas. Estas son las menos conocidas y lo que corresponde en cada una.
Fuerza mayor
Un incendio, una inundación u otra catástrofe impiden seguir trabajando.
20 días por año · máx. 12 mensualidades
La autoridad laboral puede acordar que la pague el FOGASA.
Cierre de la empresa
La sociedad se extingue y cierra. Se tramita como un despido colectivo.
20 días por año · máx. 12 mensualidades
Ineptitud o falta de adaptación
Despido objetivo por no poder hacer el trabajo o no adaptarse a cambios técnicos del puesto.
20 días por año · máx. 12 mensualidades
Fallece o se jubila el empresario
Si la empresa es una persona física y la actividad no continúa.
Un mes de salario
Fallecimiento, incapacidad o jubilación del trabajador
La ley no prevé indemnización, pero algunos convenios colectivos sí la incluyen.
Sin indemnización legal
El finiquito se paga siempre, también a los herederos.
Baja voluntaria o periodo de prueba
Si te vas tú o no superas el periodo de prueba, solo cobras el finiquito.
Sin indemnización
En la baja voluntaria, respeta el preaviso de tu convenio.
Un ERTE no extingue el contrato: lo suspende o reduce la jornada temporalmente. No hay indemnización, pero puedes cobrar la prestación por desempleo mientras dura.
si la empresa no paga
El FOGASA: quién paga tu indemnización si la empresa es insolvente
El Fondo de Garantía Salarial es un organismo público que paga salarios e indemnizaciones cuando la empresa no puede hacerlo por insolvencia o concurso de acreedores. Lo hace con estos límites en 2026:
93,66 €
Salario diario máximo: el doble del salario mínimo, con las pagas extra prorrateadas.
34.185,90 €
Indemnización máxima: el equivalente a una anualidad.
11.239,20 €
Salarios pendientes: hasta 120 días.
- En el despido improcedente, el FOGASA calcula a 30 días por año; en el objetivo y el colectivo, a 20, y en los contratos temporales, a 12.
- En un concurso de acreedores, calcula con carácter general a 20 días por año.
- La deuda debe estar reconocida en una sentencia, un auto, una conciliación judicial o un certificado del administrador concursal.
- Un acuerdo firmado solo en la conciliación administrativa previa no basta para que pague el FOGASA.
Límites calculados con el salario mínimo de 2026: 1.221 € al mes en 14 pagas.
PLAZOS
Cómo reclamar tu indemnización por despido, paso a paso
Si no estás de acuerdo con el despido o con la cantidad, el plazo es corto. Este es el camino habitual.
-
1
Firma «recibí, no conforme»
El día del despidoAcreditas que recibiste la carta y el finiquito sin aceptar su contenido.
-
2
Presenta la papeleta de conciliación
Hasta 20 días hábilesAnte el servicio de mediación, arbitraje y conciliación de tu comunidad autónoma. No cuentan sábados, domingos ni festivos, y el plazo se suspende al presentarla.
-
3
Acude al acto de conciliación
En los días siguientesSi hay acuerdo, se firma y la empresa paga lo pactado. Si no, termina «sin avenencia». Si pasan 15 días hábiles sin celebrarse, el plazo vuelve a correr.
-
4
Presenta la demanda
Con los días de plazo que quedabanAnte el juzgado de lo social. Antes del juicio se intenta otra conciliación ante el letrado de la Administración de Justicia.
-
5
Juicio y sentencia
Según la carga del juzgadoEl juez declara el despido procedente, improcedente o nulo y fija la indemnización. La sentencia se puede recurrir.
Mientras tanto, pide el paro en los 15 días hábiles siguientes al despido. Reclamar el despido no te impide cobrarlo.
PRIMERA CONSULTA GRATIS
¿Te ofrecen menos de lo que te corresponde? Revisamos tu despido
Envíanos la carta de despido y tu última nómina. Comprobamos el cálculo, los plazos y si el despido puede declararse improcedente.
- Primera consulta gratuita
- Respuesta en menos de 24 horas
Guía elaborada y revisada por el equipo de Derecho laboral de Rodríguez Cons Abogados. Actualizada en 2026 conforme al Estatuto de los Trabajadores, la Ley reguladora de la jurisdicción social y la Ley del IRPF. La información es general y no sustituye el asesoramiento sobre tu caso concreto.